De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4, fracciones I y XXXVIII, y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en protección de los intereses del público, además de ejercer las facultades que le están atribuidas por otras leyes.
En cumplimiento de dichas facultades y con fundamento en el artículo 50 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y en los artículos 2 Bis 117 e, 2 Bis 117 f, 2 Bis 117 g, 2 Bis 117 h, 2 Bis 117 i, así como en el Anexo 12-D de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, esta Comisión solicitó a las Instituciones de Banca Múltiple que realicen un ejercicio de evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores.
Con el fin de que dicho ejercicio se realice con la calidad necesaria, a continuación se pone a disposición de dichas instituciones información que coadyuve al cumplimiento de este objetivo.